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Decreto 1.069/2016 (BO del 16/09/2016). Emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos. Ley 14.812. Reglamentación parcial. Intervención. Entes, empresas y sociedades, cualquiera sea su tipo jurídico, de propiedad exclusiva del Estado Provincial. Otras entidades del sector público provincial de carácter productivo, comercial, industrial o de servicios públicos. Interventor. Funciones y atribuciones.

Citar: elDial.com - CC4660

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Decreto 1.069/2016 (BO del 16/09/2016). Emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos. Ley 14.812. Reglamentación parcial. Intervención. Entes, empresas y sociedades, cualquiera sea su tipo jurídico, de propiedad exclusiva del Estado Provincial. Otras entidades del sector público provincial de carácter productivo, comercial, industrial o de servicios públicos. Interventor. Funciones y atribuciones.

La Plata, 5 de septiembre de 2016.

VISTO el expediente Nº 2400-1837/16 a través del cual se propicia la reglamentación del artículo 9º de la Ley Nº 14.812, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada norma se declara la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en la Provincia de Buenos Aires, por el término de un (1) año, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general; Que en ese contexto, por el artículo 9º se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer por el plazo de un (1) año, prorrogable por única vez y por igual lapso, la intervención de todos los entes, empresas y sociedades, cualquiera sea su tipo jurídico, de propiedad exclusiva del Estado Provincial y de otras entidades del sector público provincial de carácter productivo, comercial, industrial o de servicios públicos, debiendo establecerse el procedimiento y las funciones del interventor en la reglamentación; Que toda intervención deberá comunicarse a la Comisión Bicameral de seguimiento, fiscalización y control para la emergencia, en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, creada por el artículo 10 de la Ley; Que se propicia en esta instancia la reglamentación del precitado artículo 9º de la Ley Nº 14.812, para posibilitar su aplicación, a fin de continuar con la meta de alcanzar el mayor grado de eficacia y eficiencia en la labor del Estado provincial; Que en ese contexto, las funciones y atribuciones del Interventor serán las que las leyes, estatutos o cartas orgánicas respectivas, otorguen a los órganos de administración y dirección, cualquiera fuere su denominación, con las limitaciones derivadas de la Ley y del presente; Que le corresponde al Interventor la reorganización provisional del ente, empresa o sociedad intervenida, sin perjuicio de la intervención de los órganos; Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno y la vista de Fiscalía de Estado, procede dictar el pertinente acto administrativo; Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación del artículo 9º de la Ley Nº 14.812 de emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en la Provincia de Buenos Aires, que será incorporada al Decreto Nº 443/16 en el artículo 1º, conforme el siguiente texto: ARTÍCULO 9º. Reg.: Funciones y Atribuciones Del Interventor. Las funciones y atribuciones del Interventor serán las que las leyes, estatutos o cartas orgánicas respectivas, otorguen a los órganos de administración y dirección, cualquiera fuere su denominación, con las limitaciones derivadas de esta reglamentación. Le corresponde al Interventor la reorganización provisional del ente, empresa o sociedad intervenida. A tal fin, el Interventor podrá disponer, cuando lo estimare necesario, se mantenga o no en el cargo o función, el despido o baja del personal que cumpla con funciones de responsabilidad y conducción ejecutiva en el ente, empresa o sociedad intervenida, se encuentre o no en ejercicio efectivo del cargo o función.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Coordinación y Gestión Pública.

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Edgardo David Cenzón María Eugenia Vidal Ministro de Infraestructura Gobernadora y Servicios Públicos Roberto Gigante Ministro de Coordinación y Gestión Pública.

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